CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 35/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 589 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 590, se observa que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista, el 20 de junio de 2022, presentaron su recurso de casación el 15 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 591; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, fuera de los diez días hábiles, tomando en cuenta que las vacaciones judiciales colectivas del 06 al 30 de diciembre 2022.
