AS/0176/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0176/2023-RA

Fecha: 28-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fidelia Marina Valencia de Callisaya mediante escrito de fs. 62 a 69, reiterado a fs. 95 y subsanado de fs. 101 a 103, interpuso demanda de nulidad de contrato, cancelación, reposición de partida y reivindicación contra Celestina Aleja, Matilde Florentina, Lucia Verónica y Marcelina Felipa todas Valencia Quispe y posibles herederos de Ascencia Quispe Vda. de Valencia; quienes previa citación, Celestina Aleja, Matilde Florentina y Lucia Verónica todas Valencia Quispe respondieron negativamente por memorial que sale de fs. 255 a 274, Marcelina Felipa Valencia Quispe respondió a través del escrito cursante de fs. 284 a 286 y subsanado de fs. 307 a 309, por otra parte, mediante Auto de 05 de agosto de 2020 a fs. 331 se designó Defensora de Oficio a los posibles herederos de Ascencia Quispe Vda. de Valencia, quien respondió negativamente a fs. 345 y vta.; en cuyo mérito el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto definitivo N° 426/2021 de 11 de noviembre, cursante a fs. 446 y vta., declarando por DESISTIDA la demanda interpuesta mediante escrito de fs. 62 a 69, reiterado a fs. 95 y subsanado de fs. 101 a 103.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Fidelia Marina Valencia de Callisaya mediante memorial de fs. 458 a 463 vta.; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió el Auto de Vista Nº 20/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 502 a 506, que ANULÓ el Auto definitivo N° 426/2021 de 11 de noviembre, y dispuso que el A quo señale fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar para el desarrollo del juicio.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Celestina Aleja, Matilde Florentina y Lucia Verónica todas Valencia Quispe presentaron recurso de casación, cursante de fs. 509 a 517, que es objeto de examen para su admisión.