POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de de fs. 509 a 517, interpuesto por Celestina Aleja, Matilde Florentina y Lucia Verónica todas Valencia Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 502 a 506, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
