AS/0003/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0003/2023

Fecha: 15-Mar-2023

CONSIDERANDO I

La Empresa Unipersonal SERGEO Empresa de Servicios Geológicos (en adelante SERGEO), solicitó el pago Bs. 5.128.759,59 por calificación de daños y perjuicios, entre sus argumentos manifestó que:

Se cumplió con el pago del precio acordado en la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre; empero, quedó pendiente la determinación de daños y perjuicios, por lo que adjuntó informe pericial elaborado por el auditor Freddy Nelson Mendoza López, fijando por daño económico y lucro cesante por incumplimiento de contrato por la adquisición de trépanos para el PRODASUT el monto de Bs. 5.128.759,59 (fs. 959 a 1025). Para la citada determinación, se habría remitido a la información de la página WEB del Banco Central de Bolivia (en adelante BCB) y una muestra de los formularios del SICOES por el periodo que SERGEO estuvo deshabilitada de participar en licitaciones.

Planteó: (a) como daño económico y perjuicio, la suma de Bs. 1.326.481,13, que deviene de: (i) el mantenimiento de valor (Bs. 673.431,13), (ii) los gastos generales (Bs. 375.000,00) y (iii) los trepanos entregados (Bs. 278.050,00) y, (b) como lucro cesante, la suma de Bs. 3.802.278, 59, que resulta de (i) intereses bancarios (Bs. 574.332,28) y (ii) el perjuicio por suspensión del SICOES (Bs. 3.227.946,18).

El Gobierno Autónomo del Departamento de TARIJA (en adelante GADT), se apersonó al proceso y planteó excepción de prescripción y respondió negativamente la determinación de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:

Prescripción Trienal.

Al amparo de los arts. 1497, 1508, 1492 y 1493 del Código Civil (en adelante CC) y la SCP 450/2012 de 29 de junio, el derecho al pago de los daños y perjuicios habría prescrito, dado que transcurrieron seis años y ocho meses desde la emisión de la sentencia y no se procuró diligencia alguna para su ejecución.

Calificación de daños y perjuicios.

Refirió que la calificación propuesta es irreal y carece de los fundamentos de donde emergen dichas sumas; el monto demandado por el tema SICOES, tampoco es un daño o perjuicio condenado en la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre y menos una pretensión demandada, siendo el informe de auditoría presentado, unilateral. Desarrolla:

(i) Sobre el pago de intereses por daños y perjuicios, refirió que debe pagarse en base a la cláusula vigésima segunda del Documento Base de la Contratación (en adelante DBC), donde se tiene consignado el pago de intereses por mora. Citó los arts. 409 y 414 del CC, y concluyó que el interés legal surge cuando las partes no pagaron un interés convencional y que en el DBC se pactó un interés convencional con el cual debe calcularse la tasa promedio pasiva. (ii) Sobre los gastos generales, no cumplen con la carga de la prueba conforme dispone el art. 375 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CProC), dado que no adjuntó documentación que acredite la pretensión. (iii) Sobre el pago de Bs. 278.050 por el pago de los trépanos entregados, este fue cancelado en su totalidad, quedando la deuda extinguida. (iv) Sobre el lucro cesante, al entregarse los trépanos y realizado el pago en su totalidad, no queda lucro cesante pendiente. (v) Sobre el pago de intereses bancarios, estos no pueden ser parte del pago de daños y perjuicios, siendo otra trama de SERGEO para hacerse de montos que no le corresponden, pues no han sido previstos en el contrato. Añadió, que SERGEO no demostró, que por el retraso en el pago de los trépanos sufrió un desmedró en su economía por lo cual no corresponde su pagó. (vi) Sobre el pago por la suspensión del SICOES rechazan su pago, ya que esta es una nueva pretensión que no se expuso en la medida precautoria o la demanda, o fue motivo de debate en sentencia. (vii) Sobre la ejecución de sentencia, solicitan que el cálculo de los intereses si es que corresponde, sea realizado por medio de profesional idóneo.