AS/0025/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0025/2023

Fecha: 21-Mar-2023

CONSIDERANDO I

La Autoridad General de la Jurisdicción Administrativa Minera (en adelante AJAM), al amparo de lo dispuesto en los arts. 3 num. 1) y 149 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CProC), solicitó se deje sin efecto las providencias de 08 de enero y 22 de marzo de 2021 (fs. 414 y 464).

Entre los argumentos expuestos, manifestó haber cumplido con lo dispuesto en la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre, al emitir la Resolución Jerárquica AJAM 02/2014 de 18 de septiembre, reconociendo a la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” Ltda., la facultad de interponer amparos mineros, ministrando además, posesión el 02 de junio de 2015.

Añadió, que la Sentencia pronunciada por este Tribunal, no dispone su inscripción en el registro minero y menos la modificación de la titularidad del área minera “Unidad Cangalli de 635 pertenencias”. Por el contrario, el fallo reconoce que el área minera es de titularidad de la Central local de Cooperativas Auríferas Cangalli R.L., y que la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” Ltda., al formar parte de la Central Cangalli, tiene la facultad de interponer amparos administrativos mineros como operador, poseedor o tenedor legal. Entonces, la providencia de 08 de enero de 2021, al forzar la inscripción del fallo judicial en el registro minero, modifica y altera los efectos de la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre, contraviniendo el art. 515 del CProC.

Concluye que existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la citada providencia como a la provisión ejecutorial que dispone su registro, pues la citada Sentencia no declara la extinción del derecho minero de la Central Local de Cooperativas Mineras Cangalli, y tampoco modifica el registro del área minera “Unidad Cangalli de 635 pertenencias, sino reconoce a la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” Ltda., la calidad de poseedor legal para interponer la solicitud de amparo administrativo minero. Por ende, no sería aplicable al caso de autos el art. 57.I de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, sino lo dispuesto en el art. 142 de la Ley N° 1777, pues la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre y las resoluciones pronunciadas en sede administrativa fueron promulgadas en vigencia del Código de Minería (Ley N° 1777).

La Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” Ltda. y la Central Local de Cooperativas Auríferas Cangalli R.L., notificados con el incidente expuesto (fs. 506 y 507), no emiten pronunciamiento alguno.