POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del Auto Constitucional N° 063/2022 de 21 de abril, y en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 620, de 29 de diciembre de 2014, en relación a la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, y lo dispuesto por los arts. 90.II y 154.I del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE el incidente de nulidad promovido por Willy Angulo Diaz y Pablo Augusto Rodríguez Torrez en representación de la Autoridad General de la Jurisdicción Administrativa Minera. Consecuentemente, DEJA SIN EFECTO las providencias de 08 de enero y 22 de marzo de 2021, cursantes a fs. 414 y 464, así como las ejecutoriales que ordenan el registro de la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre.
No suscriben los Magistrados José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, al ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
