AS/0142/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0142/2023-RRC

Fecha: 03-Mar-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

En el orden de antecedentes llegados a casación, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, juzgó el siguiente hecho:

“…el 08 de marzo de 2016 llega a fa Comandancia de UMOPAR una solicitud de la empresa RONBOEL S.R.L. para proceder a la verificación y posterior incautación de 20 sacos de carbonato de calcio de 25 Kilogramos cada uno, provenientes del Perú, solicitud firmada por Gabriel Gutiérrez Safade en representación de la Empresa RONBOL, siendo transportada por la Empresa de Transporte BBCP SRL. Es así que efectivos de UMOPAR se apersonan a la Zona Franca de Cobija, donde se encontraba estacionado el camión realizando unos trámites, tomándose contacto con el chofer del mismo Eugenio Yapura Mamani, donde se procedió luego a la verificación y precintado de la mercadería, así como el secuestro de la documentación de la mercadería y las llaves del vehículo. En fecha 09/03/2016, en presencia del fiscal de materia, y de los señores Gabriel Gutiérrez, Eugenio Yapuri y José Sudrez, este último Jefe de Operación de ZOFRA - COBIJA, se procedió al desprecintado del camión y revisión correspondiente, encontrándose en el vehículo 20 sacos blancos que estaban camuflados en medio de diferentes cajas de material, que contendría Carbonato de Calcio, cada uno con un peso de 25 Kilogramos, haciendo un total de 500.000 Gramos. Los imputados refieren que la sustancia habría entrado sin autorización alguna, y que la Sra. Eva Jeaneth Cuqui Rivero, se entera de la llegada del camión en fecha 19 de enero de forma inmediata, ya que la misma se habría constituido a la Aduana y ZOFRA a fin de realzar las tareas de internación de la mercadería, indicada en el camión, por lo que presumen su participación en el hecho ya que conocía de la exigencia de dicha sustancia. Con relación al acusado Carlos David Duran Cartagena, se tiene que según la acusación, el mismo al ser chofer de la empresa de Transporte BBCP no habría exigido la documentación de respaldo para et traslado de la sustancia controlada.

El hecho descrito precedentemente, en relación a los imputados Gabriel Gutierrez Zafade, Eva Jeanneth Cuqui Rivero y Carlos David Duran Cartagena, según el Ministerio Publico, se encuentra descrito y sancionado en el artículo 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008. (sic).

Concluidos los debates de juicio oral ese mismo Colegiado pronunció la Sentencia 05/2020 de 30 de enero (fs. 12 a 25), que declaró a Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade, absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en su contra, considerando que la aplicabilidad del supuesto descrito en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19/2021 de 4 de febrero, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, conformó la Sentencia apelada.