III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 675/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
III.1. Se acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización probatoria, en cuanto al hacer un análisis del art. 48 de la Ley 1008 y luego precisar la autoría referente al art. 20 del Código Penal (CP), y concluir que el no contar con licencia previa como requisito para importar esa sustancia carbonato de sodio no sería elemento constitutivo de un ilícito penal, contraviniendo al procedimiento y la interpretación de la Ley 1008; así también se acusa que los de apelación, emitieron criterio sin llegar a efectuar una interpretación teleológica de esa Ley y sus finalidades preventiva y sancionatoria de hechos que atentan contra la salud pública. Se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 455/2015-RRC de 4 de agosto.
III.2. La entidad recurrente indica que el Auto de Vista impugnado afecta la seguridad jurídica al momento que el Tribunal de alzada realiza una labor de subsunción del hecho a la conducta en relación a las pruebas aportadas y producidas en juicio oral, existiendo una ilegalidad y atipicidad conforme establecen el Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo, que establecen la línea jurisprudencial de juzgamiento como criterio general de aplicación a todos los casos donde se tenga existente la figura de interacción o la extracción de sustancias controladas de un País a otro, figura que fue aplicado por el Tribunal de Sentencia de manera incorrecta.
