III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1316/2022-RA de 14 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
En el primer motivo denuncia el recurrente la vulneración de su derecho al debido proceso, en el marco de los arts. arts. 115,116 y 119 núm. II de la Constitución Política del Estado (CPE), reclamando que el Tribunal de alzada validó la Sentencia que lo privó de contar con patrocinio jurídico; puntualiza que no contó defensa técnica durante la realización de la audiencia de juicio oral de 18 de octubre de 2021, donde se le impuso defensor de oficio a pesar de estar presente su abogada patrocinante. Reclama que se inhabilitó su asistencia a audiencias previas supuestamente por no acreditar que padeció Covid-19; al no considerar la autoridad judicial el certificado médico que acreditó que su abogada contrajo esa enfermedad, aspecto que manifiesta lo dejó en estado de indefensión, de modo que invalida cualquier determinación contra el imputado conforme lo establecido por los arts. 92, 94 y 100 del CPP al no contar con defensa técnica respectiva.
Como segundo motivo denuncia que el Auto de Vista no consideró la fundamentación y exposición de motivos de agravios relativos al reclamo de falta de ponderación de las pruebas por parte de la Sentencia, lo cual generó de forma paralela vicio de incongruencia omisiva de mano del Tribunal de apelación puesto que el Fallo recurrido en casación no cuenta con los elementos de motivación y debida fundamentación que constituye un requisito indispensable para la validez de toda resolución judicial, restringiendo de tal cuenta su derecho al debido proceso.
En el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la denuncia relativa al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley y la excesiva e ilegal imposición de 4 años de privación de libertad; puntualiza reclamo de falta de congruencia dispuesta para el delito de Allanamiento al ser condenado a la pena máxima de 2 años más el agravante, situación vulneradora al art. 298 del CP que establece que el tipo penal de allanamiento de domicilio y dependencias tiene pena de 3 meses a 2 años y si hay agravante se incrementa en un tercio con lo cual se tuviera como condena a 2 años y 8 meses aspecto determinado en la norma penal, pero no considerado en Sentencia que incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, incongruencia interna y racionalidad al emitir una resolución no fundamentada al condenar a reclusión al imputado por un delito que no tiene pena privativa de libertad; situación que denuncia vulneratoria a sus derechos que no fue reparada por el Auto de Vista puesto que emitió una resolución sin fundamentación ni motivación respecto a su reclamo de apelación restringida, más cuando se impuso una sanción con un tipo penal ya no vigente.
