AS/0154/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0154/2023-RRC

Fecha: 03-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1413/2022-RA de 28 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, refiriéndose nuevamente a cuestiones de la Sentencia, manifestando que fue dictada sin la debida fundamentación y vulnerando lo dispuesto en el art. 124 de la norma antes citada, violentando el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las decisiones judiciales; acusa que, el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto de falta de fundamentación y motivación por incongruencia extra petita, al considerar y resolver el inexistente agravio relativo a la defectuosa valoración de la prueba, cuando el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP nunca fue invocado como agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada se pronunció sobre un aspecto no cuestionado ni invocado como agravio respecto a la existencia de una defectuosa valoración de la prueba en el que hubiera incurrido la Sentencia, desconociendo que debió asumir competencia conforme a lo dispuesto en el art. 398 del CPP; asimismo, con relación a la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada vulneró la aplicación de las exigencias legales de los arts. 124, 173, 358 y 363 núm. 2) del CPP, debido a que en los Considerandos III.2 y III.3 (HECHOS PROBADOS) del Auto de Vista confutado, se limitó a realizar una mera relación de las pruebas judicializadas en juicio, realizando una simple transcripción de las pruebas MP-1, MP-4, MP-6 y MP-13.

Respecto del punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 214 de 28 de marzo de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 86/2013 de 26 de marzo, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 562 de 1° de octubre de 2004.