III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1546/2022-RA de 10 de noviembre, corresponde el análisis de fondo únicamente del primer motivo.
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP, señaló que, el punto III de la Sentencia, indicaría que su persona giró el cheque, sin la suficiente provisión de fondos, por lo que, se habrían cumplido los presupuestos señalados en el art. 204 del CP, sin incurrir en inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva, argumento que, no valora los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 204 del CP, específicamente la comunicación de falta de pago o cualquier otra forma documentada de interpelación; por cuanto, el requerimiento de pago fue entregado conforme señaló la Sentencia a Edgar Velásquez Calizaya, aspecto que evidencia la falta de interpelación que hace que el tipo penal este incompleto; empero, el Auto de Vista justificando el mal accionar del Tribunal inferior añadió que, la prueba AP-4, consistente en un poder está a nombre de Edgar Velásquez Calizaya y que ello sería prueba de la recepción personal, por lo que, citando al Auto Supremo 346/2015 de 3 de junio, forzó el rechazo de su motivo de apelación, sin efectuar una correcta valoración fáctica, normativa y jurisprudencial, que vulnera sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley. Invoca el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006.
