III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1619/2022-RA de 28 de noviembre (fs. 132 a 135), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada no ejerció un adecuado control de subsunción de la Sentencia, debido a que no se demostró las modalidades de poseer y realizar transacciones, por lo tanto, su conducta se adecuaría al delito de trasporte (art. 55 de la Ley 1008) y no así al delito de Tráfico, por el cual fue condenado; invoca como precedente contradictorio el AS 314/2015-RRC de 20 de mayo.
