AS/0172/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0172/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO

Después de referirse brevemente a la procedencia que motiva la interposición de su recurso, el impetrante transcribe párrafos del Auto de Vista impugnado, así como extractos de las resoluciones que invoca como precedentes contradictorios, concluyendo lo siguiente: “Habiendo hecho el Tribunal supremo en los citados precedentes un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la Ley como erróneamente hubieren realizado los tribunales A quo y Ad quem, que determinaron que al haberse encontrado en mi poder una cantidad mayor a los 150 grs. Determinada por dos especialistas del Intraid Copre para el consumo inmediato mi conducta está comprendida dentro de lo previsto por el Art. 49 segunda parte de la Ley 1008, cayendo en consecuencia en la tipificación del Art. 48 con relación al Art. 33 en los incisos ll) y m), sin aplicar la lógica, la experiencia y realidad social […] presume de manera subjetiva que al existir una cantidad mayor, el excedente esté destinado al tráfico. Se tiene también que la sola posesión de la sustancia controlada, sin la debida acreditación objetiva de asistencia de actividades propias del tráfico no puede tipificarse en la previsión del Art. 48 con relación al Art. 33 incisos ll) y m), existiendo en consecuencia, una evidente contradicción con los precedentes invocados. (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 1999/01 de 29 de enero de 1999, 2000/01 de 18 de enero de 2000, 213 de 2 de abril de 2001 y 029 de enero de 2001.