CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Litt Terrazas, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
a) Incorrecta aplicación del art. 622 del Código Civil relacionado con el art. 1453 del mismo Código, citando como precedente el Auto Supremo N° 1171/2017 de 01 de noviembre.
b) Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, conforme a los precedentes emanados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionados con la vulneración del art. 213.II del Código Procesal Civil, no existiendo pronunciamiento sobre la prueba documental de fs. 4 a 24 que demuestra que fue despojada del bien objeto de litis; aducen que la prueba de fs. 195 a 196 no fue considerada, pues no se devolvió el puesto de venta objeto del proceso.
c) No cursa diligencia de citación con la demanda a Alfredo Arce Litt, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y anule la Sentencia del Juez A quo, declarando probada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Yoselin Vedia Rojas argumento que:
El recurrente previa citación no contestó a la demanda y fue declarado rebelde, también fue declarado rebelde en audiencia preliminar a la que concurrió su apoderado y abogado Edgar Aníbal Aldunate.
Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0709/2014 de 10 de abril, son bienes del Estado los correspondiente a los Gobiernos Autónomos Municipales, citando el art. 339.II de la Constitución Política del Estado.
Citó el art. 85 del Código Civil relativo a los bienes del Estado, así como el art. 86 del mismo código, relativo a que el contrato suscrito entre Rosario Litt Terrazas y Alfredo Arce Litt no le alcanza.
Asimismo, citó la Ordenanza N° 017/2005 del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, relativa al empadronamiento y alquiler de los puestos de propiedad municipal.
Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso.
