AS/0195/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0195/2023

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

- El Tribunal Ad quem y el A quo realizaron una errónea aplicación del art. 452 del Código Civil, ya que el documento objeto de litis no constituye la compraventa de un bien inmueble, sino la compra de un cúmulo de mobiliario detallado en un anexo y el reconocimiento de una deuda por $us.13.000, la misma no guarda una forma precisa, ni exigida por las normas sustantivas o adjetivas civiles; al contrario, trata de un documento que se rige bajo la libertad contractual descrita en el art. 454 del Código Civil, el Juez de alzada no observó el anexo en el que se detalla el listado de los muebles objeto de la compraventa.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal. Con costas.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentada por Cristina Alexandra Vera Kuncar, argumentó que:

- Los recurrentes no identifican con precisión el recurso promovido, plantearon el recurso de casación en el fondo y en la forma, lo cual determina su improcedencia por lo previsto en los arts. 270, 271 y 274 del Código Procesal Civil.

- Pretenden negar la existencia de una compra y venta de propiedad intelectual o inmueble, aduciendo que el verdadero objeto sería un listado de muebles, lo que confirma el error que ha impedido el consentimiento, ya que en el documento de transferencia a fs. 4 las partes han determinado que se transfiere todo lo mencionado, es decir refacciones, ampliaciones, amoblado y otros.

- No identificaron cuál es el error de hecho ni de derecho en la valoración de la prueba, puesto que el listado de muebles en el que funda su recurso menciona la cerámica, cemento, puerta, madera, gastos de taxi, gaseosa, maples de huevo, ladrillo, piso flotante, pago albañil y otros, elementos que no pueden ser vendidos de forma separada, siendo causal de nulidad, según lo previsto en el art. 549 incs. 2) y 4) del Código Civil.

- Alegaron error de la autoridad judicial sin cumplir técnica recursiva, no identificando el agravio ni la norma violada. Adujeron transgresión de los arts. 452 y 454 del Código Civil, sin precisar cuál es el elemento que se incumplió.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo confirmando el Auto de Vista, con costas y costos.