AS/0199/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0199/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sussy Vargas Mopi, mediante escrito de fs. 34 a 35 vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Jorge Velasco Cuéllar; quien fue citado mediane edictos, y al no comparecer al proceso se le designó defensor de oficio al abogado Napoleón Ojopi Cortez mediante Auto de 04 de noviembre de 2021, defensor que contestó a la demanda visible a fs. 79 y vta., en cuyo mérito el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia N° 06/2022 de 17 de enero cursante de fs. 126 a 128, declarando PROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Christian Miguel Cámara Arratia en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, mediante memorial de fs. 135 a 138 vta.; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la cual emitió el Auto de Vista Nº 190/2022 de 05 de septiembre, cursante a fs. 137 y vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 37, con el fundamento siguiente:

Bajo la previsión descrita en el art. 105 del Código Procesal Civil, asumió que en el caso de autos no se ha definido con claridad la legitimación pasiva. La cual tiene que ver con el ejercicio del derecho a la defensa. No existe documentación fehaciente y actualizada que describa a los titulares actuales del inmueble objeto de la litis. Los documentos que cursan de fs. 24 a 26 son fotocopias que no cumplen con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, la cual no puede acreditar la legitimación pasiva en el caso presente. Cita el contenido del Auto Supremo Nº 571/2021.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Sussy Vargas Mopi presentó el recurso de casación, cursante de fs. 162 a 164, que es objeto de estudio.