CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sussy Vargas Mopi se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Sostuvo que para iniciar la acción de usucapión presentó prueba referente al título de propiedad del demandado con su registro en dependencias del municipio de Trinidad y Derechos Reales. Además, se adjuntó antecedentes de haberse tramitado otro juicio de su colindante en contra de la misma persona que hoy es demandada. El Juez de la causa declaró probada la demanda, y en contra de la decisión de fondo, el único que apeló fue el municipal de Trinidad, ente que, sin observar las fotocopias adjuntadas, señaló ser propietario del inmueble sin adjuntar prueba que respalde su aseveración. El Auto de Vista anuló la Sentencia con el único argumento de que las fotocopias no están legalizadas, olvidando el Ad quem que el art. 1311 del Código Civil prescribe que las fotocopias simples harán la misma fe que los originales si la parte a quien se opongan, no las desconoce expresamente. Ninguno de los intervinientes cuestionó las fotocopias, por lo que denuncia violación del art. 1311 del Código Civil.
Denunció la vulneración al debido proceso, ya que el Auto de Vista no contiene motivación razonable y suficiente como lo establece la Ley, citó los arts. 4 de Código Procesal Civil y 115.II de la Constitución Política del Estado, la Sala Civil incumplió su obligación de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, conforme señala el art. 1 num. 16 del Código del rito, puesto que debieron verificar si esas fotocopias reflejaban una realidad objetiva. Por otra parte, tampoco dijo nada acerca de la ilegalidad de la apelación del alcalde ni de su derecho de propiedad. El fallo de alzada vulnero el art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil.
Manifestó que la nulidad de obrados dispuesta por el Auto de Vista es ilegal, ya que ninguna de las partes la pidió y porque en caso de que la prueba adjuntada adolezca de algún defecto no es causal de nulidad. Lo que provoca una nulidad procesal son los actos procesales y no los documentos que se adjuntaron con la demanda, estos son valorados por el Juez en la Sentencia.
El Auto de Vista resulta ser nulo, por cuanto carece de fundamentación y motivación, porque no se circunscribe a resolver los puntos apelados. Ese defecto se muestra en el argumento de que las fotocopias adjuntadas no están legalizadas, cuando las fotocopias sin legalizar son válidas. La falta de motivación y fundamentación radica en el hecho de que no se permita conocer las razones por las que se asume un determinado criterio.
Fundamentos por los cuales solicita se resuelva el recurso planteado.
Respuesta al recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, contestó al recurso manifestando que en procesos de usucapión puede ser admitido todo tipo de prueba. La jurisprudencia boliviana otorga especial importancia a la prueba pericial y documentos, puesto que es importante demostrar la superficie, límites, colindancias y las características del bien, así también debe demostrarse con plano la mensura y ser suscrita por un profesional de la materia. Cita el Auto Supremo 28/2013 que requiere de la presentación de certificados e informes que demuestren el antecedente dominial.
Finaliza citando el contenido de los arts. 1309 y 1310 del Código Civil.
Por lo que pidió que el recurso sea declarado infundado.
