AS/0201/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0201/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martha Gonzales Tapia de Espinoza por memorial de fs. 157 a 159 vta., subsanado de fs. 180 a 181 y a fs. 198, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición más resarcimiento de daños y perjuicios contra Josefina Felisa Quispe Mamani Vda. de Gonzales; quien citada previamente no contestó a la demanda y fue declarada rebelde por Auto de 21 de julio de 2020 saliente a fs. 205, luego por escrito de fs. 286 a 288 se apersonó al proceso asumiendo defensa en el estado en que se encontraba; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 517/2021 de 03 de noviembre, corriente de fs. 432 a 435 vta., (foliación de color rojo), en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad del contrato de división y partición de 15 de marzo de 2017 e IMPROBADA respecto de la nulidad de la Escritura Pública N° 178/2017 de 29 de marzo, cancelación de asiento A-4 de la Matrícula N° 2012010000335 y rehabilitación de la Matrícula N° 2012010000335, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Gonzales Tapia de Espinoza, mediante memorial cursante de fs. 445 a 446 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 292/2022 de 28 de junio, de fs. 461 a 463 vta., que ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión a fs. 199 inclusive.

El Tribunal de alzada fundamentó que siendo que se postula la demanda en condición de heredera al fallecimiento de Manuel Gonzales Tapia y se pretende precautelar el patrimonio que correspondió a este, necesariamente deben ser integrados todos los herederos de Manuel Gonzales Tapia, toda vez que se ha generado intervención litis consorcial necesaria, pues solo así puede dictarse una Sentencia útil toda vez que la legitimación corresponde en forma conjunta a todos los herederos, en contrario se estaría vulnerando los derechos que corresponderían a los referidos herederos quienes tendrían los mismos derechos que la actora en relación al bien objeto de proceso, bajo ese marco, ante la falta de dirección del proceso por la A quo y en previsión del art. 17 de la Ley N° 025 y lo dispuesto por los arts. 108.I, 109.I, III de la Ley N° 439, anuló obrados hasta fs. 199 inclusive, disponiendo que se integre al proceso a todos los herederos de Manuel Gonzales Tapia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josefina Felisa Quispe Mamani Vda. de Gonzales, por escrito de fs. 473 a 477 vta., recurso que es objeto de análisis.