AS/0201/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0201/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales, se observa que acusó:

Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa, en razón que la decisión de anular obrados hasta fs. 199, no representa un actuar congruente con lo impetrado en el recurso de apelación de la parte contraria, que versó sobre los motivos por los que debía anularse la Escritura Pública N° 178/2017 y la cancelación de su registro, sin mención alguna a la intervención de los demás herederos.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante refirió que el Auto de Vista no carece de fundamentación, motivación, sana critica, menos vulnera el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, asimismo se efectuó la valoración de la prueba (verdad material) establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, tampoco se vulneró ningún derecho, el Juez de la causa no se ha apartado de los antecedentes fácticos y normativos que informan el proceso, además la parte demandada no expresó con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, estas especificaciones deberán hacerlas precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, en el presente caso no señala los agravios cometidos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.