CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elias Freddy Machaca Paredez mediante escrito cursante de fs. 52 a 54 y subsanado a fs. 57 a 58 vta., , promovió demanda de cumplimiento de obligación en contra de Irineo Chávez Aguilar, quien una vez citado se apersonó y contestó de forma negativa, mediante memorial cursante de fs. 62 a 63; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022, de 29 de junio, obrante de fs. 123 a 126, en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que:
- El demandado le devuelva el monto de $us. 12.077 (Dólares americanos doce mil setenta y siete 00/100) al demandante, en el término de diez días y sea a través de un depósito judicial.
- Irineo Chávez Aguilar efectivice el trámite de nacionalización del vehículo con placa de circulación Nº HBBP30-4 para que este bien mueble se encuentre nuevamente a nombre de Elias Freddy Machaca Paredez, trámite administrativo que deberá ser sustanciado en la República de Chile, para el efecto, ordenó que el demandante facilite toda la documentación del vehículo antes mencionado al demandado.
- Sobre la situación jurídica del vehículo automotor con placa de circulación Nº 2220-XHH, declaró que no asumirá ninguna decisión, porque, en el transcurso del proceso no se demostró el derecho propietario, tenencia o retención legal que Irineo Chávez Aguilar ostentaría sobre el referido bien mueble, debiendo el demandado acudir a la vía llamada por ley para salvaguardar sus derechos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Irineo Chávez Aguilar, a través del escrito de fs. 132 a 133 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 535/2022, de 24 de octubre, obrante de fs. 151 a 157 vta., mediante el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 09/2022, de 29 de junio, que cursa de fs. 123 a 126 y deliberando en el fondo:
- Modificó el numeral 2 de la parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en lo que respecta al término de “nacionalizar” el cual fue sustituido por la terminología “transferir” y, mantuvo firme e incólume el resto de la determinación.
- Dejó sin efecto el numeral 3 de la parte determinativa de la Sentencia 09/2022 y dispuso que, en ejecución de sentencia, una vez que Irineo Chávez Aguilar cumpla con las obligaciones a las que se ató a través de la relación contractual visible a fs. 51 y vta., el demandante, restituya el vehículo con placa de control Nº 2220-XHH en favor del demandado.
Determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
i) El Juez A quo al no definir la situación jurídico-legal del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH, actuó de forma inadecuada e incongruente, ya que no ajustó su proceder a los elementos de probanza producidas dentro de la presente causa, a lo acordado en la relación contractual que discurre a fs. 51 y vta. ni al contenido mismo de la demanda cursante de fs. 52 a 54 y subsanada a fs. 57 a 58 vta.
ii) La autoridad de primer grado en la parte dispositiva de la Sentencia Nº 09/2022, utilizó el término nacionalizar el vehículo, dejando de lado considerar que la parte demandante cuando suscribió la relación obligacional de fs. 51 y vta., en ningún momento empleó esta terminología, ni formuló su demanda pretensora visible de fs. 52 a 54 y subsanada a fs. 57 a 58 vta., con base en este término, por ello el Tribunal de alzada actuó en consecuencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 170 a 172, interpuesto por Irineo Chávez Aguilar, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.
