AS/0206/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0206/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Denunció que el Tribunal de alzada cuando dispuso que primero sea su persona quien cumpla con la obligación que le corresponde para que de forma ulterior el demandante le restituya el vehículo automotor con placa de control Nº 2220-XHH, no consideró, que en el contrato visible a fs. 51 y vta., las partes contratantes acordaron obligaciones mutuas, por ello, ambas partes tienen obligaciones pendientes de cumplimiento, resultando inadmisible que se le ordene cumplir a una sola parte la obligación pactada a fs. 51 y vta., y a la otra no.

Acusó que el Tribunal Ad quem pretende obligarle a cumplir la obligación pactada a fs. 51 y vta., sin considerar que se le pretende devolver el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHHH en condiciones lamentables, toda vez que el demandante utilizó el vehículo de referencia como taxi por varios años.

Arguyó que el Tribunal de apelación atentó en contra de sus derechos, porque, por un lado, no consideró que la relación contractual inmersa en la Escritura Pública Nº 80/2019 fue celebrada por medio de amenazas y presiones, por otro, debido a que inobservó el estado general del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH, puesto que el demandante lo hizo trabajar como taxi, y que, además, esta actividad generó utilidades que no quieren ser reconocidas.

Manifestó que le extraña que se ordene que su persona deposite un monto de dinero y no se ordene la devolución del vehículo en las mismas condiciones en las que el demandado entregó el referido bien mueble, toda vez que se lo empleó como taxi por varios años, por tanto, este hecho afecta sus derechos constitucionales como ser el derecho a un debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la equidad.

Argumentación con la cual la parte recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia, proceda a casar el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia de primera instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado, el precitado escrito casacional, fue respondido por medio del escrito de fs. 175 a 176 por Elias Freddy Machaca Paredez, quien manifestó que:

El recurso de casación planteado por la parte adversa debe ser desestimado, porque carece de agravios, tampoco señaló la foliación del Auto de Vista que recurre, en consecuencia, el referido medio de impugnación incumple con lo previsto por el art. 274.I de la Ley 439, tampoco demostró cómo fueron vulnerados sus derechos de adulto mayor, ni tampoco que se le hizo firmar el documento de fs. 51 y vta., por medio de amenazas y presiones.

El recurrente únicamente afirmó que se le quiere obligar a que cumpla el contrato visible a fs. 51 y vta., sin considerar que el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHH fue utilizado como taxi, no obstante, esta afirmación no fue demostrada.

El impugnante solamente se limitó a indicar que tiene que devolver el vehículo automotor en las mismas condiciones entregadas, sin embargo, no probó cual era el estado del vehículo con placa de control Nº 2220-XHH cuando este le fue entregado a su persona, así también, no funda las supuestas afectaciones al debido proceso, en errores in procedendo o errores in iudicando, y por último no demostró cómo se vulneraron sus derechos fundamentales.

El recurrente cuando adujo que le resulta inadmisible que tenga que devolver la suma de dinero que adeuda sin que se le haya devuelto el vehículo con placa de circulación Nº 2220-XHH, dejó de lado considerar que ambas partes deben cumplir sus obligaciones recíprocamente y al mismo tiempo.

Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia que proceda a declarar la infundabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte adversa con imposición de costas y costos procesales.