II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 09/18 de 8 de agosto (fs. 421 a 432), el Tribunal de Sentencia de Uncía en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, considerando la aplicabilidad del supuesto contenido en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a Primo Parada Díaz absuelto del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP.
II.2. Impugnaciones.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Ocurí, formularon recursos de apelación restringida, conforme se destaca (fs. 360 a 364 vta. y 366 a 368), respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 16/19 de 6 de noviembre de 2020, que declaró procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, disponiendo anular la Sentencia y realizar juicio de reenvío.
Más adelante, el imputado promovió casación motivando la emisión del Auto Supremo 981/2021-RRC de 9 de noviembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista 16/19, ordenando la emisión de una nueva Resolución, a cuyo cumplimiento fue emitido el Auto de Vista recurrido que declaró procedente el recurso de apelación restringida para acto seguido anular la Sentencia y disponer reenvío del juicio oral.
