III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea la nulidad del Auto de Vista 52/2022, al considerar que éste revalorizó prueba, generando contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 9 de marzo, 054/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo, 058/2016-RRC de 21 de enero y 981/2021-RRC de 9 de noviembre.
Explica que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los arts. 171 y 173 del CPP, por cuanto no solo se consideró el empleó de normativa restrictivamente dirigida a jueces y tribunales de sentencia, sino que se pasó por alto el principio de inmediación propio al juicio oral. Considera que, el Tribunal de apelación “realizando una valoración de la prueba testifical y documental, han señalado, que existe responsabilidad penal…porque la prueba no fue valorada, expresarse de esa manera es valorar la prueba, porque a partir de esa nueva valoración ilegal…concluyen indicando que la prueba testifical y documental es suficiente para responsabilizar a [su] persona” (sic).
Alega que el Auto de Vista 52/2022, valoró la prueba ‘sin fundamentar ni justificar la misma’, generando contradicción a la doctrina legal de los AASS 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 9 de marzo y 054/2010 de 9 de marzo, precisando que en el caso de autos se valoraron testificales y documentales, dejando de lado la inmediación y la oralidad, como tampoco justificar o motivar el porqué de esa labor.
También, la anulación de la Sentencia generó contradicción a la doctrina legal contenida en los AASS 169/2015-RRC de 12 de marzo, 058/2016-RRC de 21 de enero y 981/2021-RRC de 9 de noviembre, explicando que la misma “radica en que, al pronunciar el auto de vista que se impugna, se procedió…a valorar la prueba testifical y documental, es decir, se dejó de lado la inmediación y la oralidad, como base y sustento del juicio oral” (sic).
