AS/0207/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0207/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eduardo Melcon Andrade a través de su representante legal Eduardo Melcon Hernández, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación al debido proceso en su componente de congruencia, así como del principio de irretroactividad, previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, al emitir un fallo extra petita y aplicar la Ley del Notariado Plurinacional sin considerar que al momento de suscribir la escritura pública cuya reposición se demandó, se encontraba vigente la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1858.

Errónea interpretación y aplicación de los arts. 4, 5, 6, 134 y 265 del Código Procesal Civil, respecto a la facultad del Tribunal de apelación para revalorizar la prueba, cuando esta es una facultad privativa del Juez de primera instancia, puesto que, el demandado Juan Pozo Luna en su memorial de apelación que cursa de fs. 265 a 267, argumentó que no se habría valorado correctamente el hecho de que “negó haber firmado el protocolo”, sin embargo, no reclamó en primera instancia la omisión de valoración de prueba alguna y en la etapa probatoria no hizo uso de los recursos que la ley le otorga para oponerse u observar la prueba documental ofrecida, ni el diligenciamiento de la prueba de inspección judicial, siendo recién en apelación que hace conocer dicho agravio, por lo que el Tribunal de apelación no estaba facultado para absolver dicho reclamo.

Error en la interpretación y aplicación del art. 1283 del Código Civil y arts. 135.I y 136.I.II del Código Procesal Civil, por considerar que el demandante no habría cumplido con la carga de la prueba, señalando que el Juez A quo, solo pronunció el fallo con base en los hechos expuestos sin acreditar la prueba que le sirve de sustento, situación falsa y errónea, debido a que se ofreció prueba documental e inspección judicial para que el Juez de primera instancia llegue a la convicción de la solicitud demandada.

Error de hecho y de derecho en la apreciación de toda prueba documental, inspección judicial, confesión espontánea del demandado y errónea aplicación de los arts. 145, 149, 157.III, 186 y 188 del Código Procesal Civil y 1311 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 407/2022 y Auto complementario de 03 de octubre de 2022, confirmando la Sentencia N° 253/2021 y su Auto Complementario de 23 de noviembre de 2021.

De la respuesta al recurso de casación.

Juan Pozo Luna contestó el recurso de casación, señalando que su persona sí suscribió la minuta que se indica, empero, también aclaró que ante el incumplimiento por parte del señor Eduardo Melcon Andrade, en el pago del precio establecido por la compraventa del lote de terreno mencionado, este no acudió al acto y mucho menos suscribió el protocolo correspondiente a la Escritura Pública N° 211/1987, razón por la que no existe ningún archivo, registro o nominación de la escritura mencionada; en tal sentido, no se puede ordenar la reposición de una escritura pública que no se ha suscrito y menos se ha manifestado su voluntad ante la Notaría de Fe Pública, por lo tanto, dicha escritura no ingresó al tráfico jurídico con la autorización del hecho, acto o negocio jurídico.

Por otro lado, tal como señala el Auto de Vista N° 407/2022, el presente proceso es para determinar si las partes fueron partícipes en la protocolización de la Escritura Pública N° 211/1987, extremo que no se demostró en ningún momento del proceso y menos con alguna prueba real y fidedigna.

Asimismo, en audiencia de inspección judicial, la actual poseedora de los archivos de la Dra. Tania Hassenteufel claramente respondió que no hay ningún registro que le haya llegado de la Escritura Pública N° 211/1987, aclarando también, que si una de las partes no acude a suscribir el documento de protocolización, es porque no se ha perfeccionado el mismo.

Es por los fundamentos expuestos que solicitó se confirme el Auto de Vista N° 407/2022 de 21 de septiembre y el Auto complementario de 03 de octubre de 2022, siendo esta confirmación en todo su contenido.