AS/0208/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0208/2023

Fecha: 15-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Tito Felicindo Parraga Velásquez según memorial de fs. 13 a 16, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios contra Hermenegildo Choque Benito, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 46 a 47 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de incompetencia e impersonería del demandante; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2022, de 02 de agosto, visible de fs. 256 a 262 vta., en la que el Juez Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Puerto Suárez-Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Tito Felicindo Parraga Velásquez, según escrito saliente de fs. 269 a 272; dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 39/2022, de 18 de noviembre, corriente de fs. 289 a 293, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2022, de 02 de agosto, con los fundamentos siguientes:

El contrato de 14 de febrero de 2012, resulta ser un contrato de liberalidad, en el que se entregó el terreno al demandado para que este lo ocupe como vivienda, crie animales y siembre hortalizas, así describe en la cláusula segunda.

En el contenido de la cláusula tercera se impone obligaciones recíprocas: para el demandado, cuidar el lote de terreno; para el demandante, entregar en calidad de reconocimiento un lote de 12 x 30 m2. Es un contrato atípico que tiene la protección del art. 519 de Código Civil, puesto que, a la finalización del contrato, el propietario se comprometió hacer entrega de una fracción de terreno.

De acuerdo con la interpretación integral del contrato, dedujo que la entrega del terreno no era más que una contraprestación por el hecho de haber cuidado el terreno, siendo esta una característica del contrato oneroso, se entrega una prestación a cambio de otra prestación.

El apelante realiza una interpretación creativa e incorrecta de contrato suscrito, ya que por el cuidado y ocupación del inmueble el propietario se comprometió a reconocer esa labor con un lote de terreno.

La pretensión del demandante sería improcedente, sin el previo cumplimiento de la prestación del demandante, y ante la oposición del demandado corresponde la aplicación de la excepción de incumplimiento de la obligación.

La aseveración del actor, en sentido de que el tolerado se ha convertido en un avasallador a partir del requerimiento de entrega del inmueble, tal argumento constituye hechos típicos para otras acciones.

El actor manifiesta que el demandado se ha opuesto a desocupar el inmueble y, por ello, ya no merece el reconocimiento que se debió darle. De acuerdo con el art. 510 del Código Civil, las partes han suscrito el contrato de cuidante y por tal razón, al finalizar el contrato, se le debía pagar con un terreno.

No resulta relevante el argumento de que el contrato haya vencido el 2013, puesto que el actor no cumplió con su prestación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tito Felicindo Parraga Velásquez, según escrito de fs. 303 a 306, recurso que es objeto de estudio, sobre los cargos presentados.