III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. El recurrente manifiesta que, el Tribunal de alzada no emitió criterio sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) formulado en apelación restringida y que cuestionó la información derivada de las siguientes pruebas: entrevista preliminar, dictamen pericial en biología, dictamen pericial en genética.
III.2. Considera que el Auto de Vista que impugna, no atendió los aspectos cuestionados en apelación restringida, y, al contrario, aborda otros aspectos de forma ultra petita, vulnerando de tal cuenta derechos y garantías constitucionales.
III.3. Bajo el rótulo “vulneración flagrante al principio de inmediación” (sic), el recurrente alega que, tampoco fue tomado en cuenta el reclamo alusivo al quebrantamiento del art. 330 del CPP en el trámite de juicio oral.
Explica que, “…al haberse realizado de manera virtual el presente juicio se vulnero de manera flagrante el principio de inmediación porque las partes no pudimos estar frente a frente cara a cara y en forma física en el tribunal, si bien es cierto estamos en tiempos de pandemia, pero existen los protocolos de bioseguridad que es el barbijo el distanciamiento social además de que se podía esperar a qué se normalice el país y proseguir con el presente juicio. Además, el Tribunal Supremo de Bolivia en ningún momento estableció de que los juicios orales públicos y contradictorios sean virtuales solo estableció esa modalidad para cierto tipo de audiencias como ser cesaciones, procedimientos abreviados, suspensiones condicionales tanto de la pena como del proceso, en ningún se estableció de que los juicios orales públicos y contradictorios sean virtuales.” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237 de 7 de marzo de 2007.
