AS/0212/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0212/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 25 de noviembre de 2022, interponiendo su memorial de recurso el 28 del mismo mes y año; en cuyo mérito, se tiene por cumplido el plazo previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto a los motivos primero y segundo en los que el recurrente extraña la falta de pronunciamiento por parte del Auto de Vista 19/2022, sobre los agravios de apelación vinculados a la producción, introducción y valoración de la prueba, toda vez que, en su argumentación no se precisó la situación de hecho similar que repute un supuesto de contradicción, como lo exige el art. 417 del CPP, devienen inadmisibles.

Similar situación es la presente en cuanto el tercer motivo de casación, aunque si bien se invocaron los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237 de 7 de marzo de 2007, no se expresó la situación de hecho similar que se considere base de contradicción.

No obstante, en el marco de lo señalado en el apartado que precede, los supuestos de apertura extraordinaria de competencia, fueron cumplidos, toda vez que se tiene precisada que, a partir de la realización de un acto procesal defectuoso, como hubiera sido la realización de juicio oral de forma virtual, pese a no ser un tipo de actuado que sea pasible a tal trato, se transgredió el principio de inmediación regulado por el art. 330 del CPP, afectando directamente el derecho a la defensa del acusado, ya sea por problemas en la comunicación de las partes, así como en la propia intervención de la defensa material y técnica, de modo que la Sala tiene por cumplidos los requisitos que hacen viable admitir el presente motivo vía flexibilización.