POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Abrahan Montenegro Artunduaga, contra el Auto de Vista 19/2022 de 6 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, únicamente de acuerdo a lo señalado en el apartado III.3. de este Auto Supremo.
Por Secretaria de Sala dese cumplimiento a lo señalado en el segundo periodo del art. 418 antes citado.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
