AS/0216/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0216/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denunciando los defectos de sentencia descritos en el art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de los parámetros de valoración probatoria en la Sentencia, debido a que fue el propio Juez quien afirmó que en el afán de evadir un bache se invadió el carril contrario y luego retornó a su carril, momento en el que se produjo la colisión entre la motocicleta y un vehículo, afirmaciones contradictorias a la versión de que habría estado conduciendo haciendo zigzag, aspectos sobre los que no existe ningún elemento de prueba que acredite tales circunstancias, habiendo sido considerado autor del hecho por suposiciones subjetivas y una teoría construida por los investigadores, que no tiene sustento; en esa base, previa transcripción de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada se limitó a observar que en el recurso de apelación no se mencionó qué pruebas fueron mal valoradas, cuando fueron identificados cada uno de los elementos de prueba introducidos a juicio, no se comprendió que su reclamo se fundó esencialmente en que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y la defectuosa valoración probatoria.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 497/2017-RRC de 30 de junio y 548/2017-RRC de 14 de julio.