AS/0219/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0219/2023

Fecha: 16-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante escrito de fs. 91 a 96, subsanado de fs. 99 a 100, demandó la determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición en contra de Elsa Dominga Alanes Ojeda, dinero dos contratos de anticresis, una fracción de 78 m2 del inmueble de calle Tomás Barrón entre Teniente León y Eduardo Avaroa, un lote de terreno de 200 m2 en la Urbanización Huajara, deuda de $us. 25.000 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos), mercadería varia, bienes muebles y equipamiento de los negocios de licorería; quien previa citación, contestó de forma negativa la demanda y solicitó se declaren como bienes gananciales, los terrenos que se encuentran de la comunidad Caquingora, fracción de 280 m2, bienes muebles varios, y una deuda de Bs. 649.614 (Seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce 00/100 bolivianos), conforme a memorial de fs. 348 a 355; convocada la audiencia preliminar, en la misma se suscitó un incidente de exclusión del proceso de los terrenos de la comunidad de Caquingora por incompetencia de la jurisdicción ordinaria, siendo competente la Agroambiental, así como la prescripción del derecho a demandar su división y partición, incidente que fue rechazado, no habiéndose anunciado apelación por ninguna de las partes, desarrollándose el proceso a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público de Familia N° 4 de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 299/2022 de 04 de octubre, de fs. 4466 a 4472 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, y como gananciales, los dineros de los contratos de anticresis de $us. 5.000 (Cinco mil 00/100 dólares americanos); Bs. 7.389 (siete mil trescientos ochenta y nueve 00/100 bolivianos); Bs. 112.000 (Ciento doce mil 00/100 dólares americanos); la fracción de 78 m2 del inmueble de calle Tomás Barrón entre Teniente León y Eduardo Avaroa; lote de terreno de 200 m2 en Urbanización Huajara; deuda de $us. 25.000 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos); terrenos que se encuentran de la comunidad Caquingora; y la deuda con el Banco Prodem por Bs. 120.000 (ciento veinte mil 00/100 bolivianos); declarando como bienes no gananciales: mercadería varia, bienes muebles y equipamiento de los negocios de licorería; préstamo de dinero de Bs. 343.000 (trescientos cuarenta y tres mil 00/100 bolivianos) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paulo VI Ltda.; $us. 20.000 (Veinte mil 00/100 dólares americanos), Bs. 34.000 (Treinta y cuatro mil 00/100 bolivianos), $us. 1.802 (Un mil ochocientos dos 00/100 dólares americanos), Bs. 649.614 (Seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce 00/100 bolivianos); disponiendo que las partes procedan a la división y partición de los bienes y obligaciones gananciales en otro proceso, y que la división y partición de los terrenos que se encuentra en la comunidad de Caquingora, sean de conocimiento del Juez Agroambiental para su división y partición; en vía de complementación se declaró que la deuda del documento de 16 de julio de 2014, no es ganancial; asimismo, mediante Auto de 12 de octubre de 2022, se aclaró la numeración de las matrículas de los inmuebles aludidos en la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante memorial de fs. 4494 a 4497 vta., así como por Elsa Dominga Alanes Ojeda, según escrito de fs. 4512 a 4515 vta.; remitido el expediente la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, declarando como ganancial la deuda de $us. 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) según documento de 16 de julio de 2014; así como excluyó de la comunidad de gananciales los terrenos de la comunidad de Caquingora, manteniendo incólumes las demás decisiones, sin costas ni costos.

3. Notificados con el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, mediante escritos de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, respectivamente, interpusieron recursos de casación, que son objeto de examen para su admisión.