POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recursos de casación de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, interpuesto por Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 341 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
