POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 813 a 817 vta., interpuesto por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle contra Resolución N° 64/2023, de 04 de enero, cursante de fs. 805 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
