CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 103 a 110 vta., formalizado a fs. 124 a 131 vta., subsanado de fs. 133 a 136 vta., 140 a 144 vta. y a fs. 151 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de documentos contra José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani, Prudencia Beatriz León Caba, María Elena Saavedra Ferrufino, el Banco Mercantil Santa Cruz, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Lujan Flores, Miguel Mancilla Patzi y Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escritos de fs. 206 a 209, 211 a 215 y 243 a 247 vta., se apersonaron y respondieron negativamente a la demanda y plantearon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, litis pendencia y demanda defectuosamente propuesta; la segunda, mediante nota de fs. 240 a 241, contestó a la demanda allanándose a la misma; la cuarta, por memorial de fs. 287 a 291, contestó de forma negativa y propuso improponibilidad de demanda; el quinto, representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, a través del Buzón Judicial de fs. 306 a 309 vta., reiterado de fs. 321 a 324 vta., se apersonó y contestó negativamente; y los últimos cuatro, por Auto de 20 de octubre de 2020, obrante a fs. 333, fueron declarados en rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 461/2021, de 03 de noviembre, que cursa de fs. 485 a 496, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal en consecuencia se declaró la nulidad del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública 2944/1993; se condenó únicamente a la demandada María Elena Saavedra Ferrufino a restituir en dinero en favor de la parte demandante, el valor del lote de terreno excluyendo construcciones actuales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Renee Barrón Caba, representada por Francisco German Melo Aliaga, Juana Ángela León Caba por sí y en representación de Román León Reynaga, según escrito saliente de fs. 528 a 532 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2022 de 03 de noviembre, cursante de fs. 579 a 584 vta., y el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2022 a fs. 590, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 461/2021 de 3 de noviembre, disponiendo la cancelación en sus archivos y registros de la Escritura Pública Nº 2944, de 04 de agosto de 1993, y en ejecución de sentencia disponer la notificación a Derechos Reales a objeto de cancelar la partida Nº 01220854 de 09 de septiembre de 1993 y que fue depurada a la Matrícula 2014010049834, además de la habilitación de la partida 2493, fojas 2493, libro C de 07 de abril de 1970; manteniéndose firme y subsistente en el punto 1 y 1.1 de la parte resolutiva de la resolución impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Ramos Quispe Condori y Modesta Villca Mamani, mediante memorial de fs. 603 a 619, y por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., según escrito de fs. de 630 a 634 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
