POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 603 a 619 y 630 a 634 vta., interpuestos por José Ramos Quispe Condori y Modesta Villca Mamani y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., respectivamente, contra el Auto de Vista N° 413/2022, de 03 de noviembre, corriente de fs. 579 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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