AS/0230/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0230/2023

Fecha: 17-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Antonio Daga Torrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

En la forma, falta de fundamentación, motivación y congruencia a tiempo de resolver la interpretación del art. 984 del Código Civil por parte del Tribunal Ad quem, ya que no correspondería el pago de daños y perjuicios, así como el pago de costas, siendo que no se demostró el hecho generador al respecto, y este punto de agravio expresamente planteado en el recurso de apelación, no tuvo ninguna respuesta en el Auto de Vista, lo mismo ocurrió con el pago de costas que no tienen pronunciamiento.

El Tribunal de alzada, habría vulnerado el art. 984 del Código Civil relacionado con el art. 213 del Código Procesal Civil, ya que habría pretendido que en ejecución de sentencia el Juez de primera instancia emita una nueva resolución donde resuelva si corresponde o no el pago de daños y perjuicios, cuando correspondía determinar aquello en Sentencia.

El Ad quem realizó una errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil, puesto que, el Auto de Vista en el título III, parágrafo III.3, num. 1), donde a pesar de reconocer la posesión de buena fe del demandado, indica que su documento no sería oponible a terceros ya que no estaría inscrito en Derechos Reales y que el mismo impide analizar el mejor derecho propietario; al no ser un detentador, no se estaría cumpliendo con la norma ut supra citada.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista declarando improbada la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios.

De la respuesta al recurso de casación.

Lupe Asunción Misericordia Flores, por memorial de fs. 348 A 349 vta., contestó al recurso de casación, señalando:

Por la prueba aportada al proceso se evidenció que los demandados actuaron de mala fe al ingresar en posesión avasallando terrenos sobre los que no tenían derecho propietario, negando la restitución de los lotes pese a que se constituyó en el lugar en varias oportunidades exhibiendo sus títulos de propiedad.

Considera injusto que deba restituir el precio de las construcciones precarias erigidas de forma ilegal en su terreno.

En cuanto a la vulneración del art. 984 del Código Civil, el Auto Supremo N° 141/2012 de 18 de abril, ilustra sobre los alcances y modalidades que aborda la temática de los daños y perjuicios.

El recurso de casación planteado es contradictorio, al promover casación en la forma y en el fondo, impetrando la nulidad de la Sentencia de primer grado, en conclusión, es un recurso meramente dilatorio.

Por lo que, solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación.