CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, ahora recurrente, alegó como agravios lo siguiente:
En la forma.
1. Acusó que el Tribunal de alzada hubiera emitido un Auto de Vista revestido de excesivo formalismo y ritualismo, por encima de la verdad material, pues al anular obrados, también anulan derechos, y que en el caso en concreto, se ha determinado que no se ha llegado a establecer de manera concreta la calidad de demandantes, demandados, reconvinientes y terceros interesados, pues insiste el Tribunal de alzada que Feliciana Margarita Torrez Flores no es parte del proceso, lo cual no fuera cierto porque solicitó que se la cite en calidad de tercero interesado, siendo que tratan de anular obrados por la simple nulidad, cuando debió haber justificado los presupuestos de la nulidad establecidos en la SCP N° 113/2019-S2, de 08 de abril, por lo que transgrede los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil.
En el fondo.
1. Refirió que, al ser mujer adulta mayor, debe tener protección reforzada por parte del Estado, puesto que se encuentra dentro de un grupo vulnerable, conforme lo ha referido la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 617/2016-S2 de 30 de mayo, y que conforme el art. 67 de la Constitución Política Del Estado, tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, y que el Tribunal de alzada no valoró estos aspectos y en lugar de ingresar a valorar el fondo del asunto, anula obrados solamente con la finalidad de cumplir formalismos, postergando su derecho a un proceso justo y equitativo, que resuelva definitivamente la situación de las partes, pues debe ser oportuna y efectivamente protegida por los jueces.
