II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 46/2021 de 4 de noviembre (fs. 444 a 450), el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital, declaró a Oswaldo Saucedo Pedraza, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de nueve años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de 1 boliviano por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, Oswaldo Saucedo Pedraza (fs. 453 a 456 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 68 de 1 de junio de 2022, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en forma parcial el recurso planteado por el imputado; en ese entendido y en sujeción al art. 414 del CPP, modificó la pena a 8 años de presidio conforme a los arts. 37, 38 y 40 del CP. Asimismo, estableció el pago de 500 días multa a razón de 1 boliviano por día.
