AS/0234/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0234/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público de manera sucinta y cronológica llega a realizar una descripción de todos los hechos suscitados y realizados por el personal de la Policía Boliviana en el domicilio del imputado, puesto que los mismos contaban con una orden de allanamiento, llegando a realizar las requisas periciales a todos los objetos y pormenores que se encontraba dentro y fuera del domicilio, llegando de esa manera a encontrar y secuestrar marihuana hábilmente camuflada en nylon dentro de un refrigerador adentro del domicilio. Asimismo, en la parte externa de la casa, en uno de los dos automóviles encontrados y secuestrados por el personal policía se llega a secuestrar 794 gramos de marihuana camuflados en el parlante izquierdo de la puerta trasera del automóvil (maletero). Por último, en el asiento del conductor se encuentra un sable de aproximadamente 50cm impregnado con una sustancia verduzca presumiblemente marihuana. Por lo que toda esta tarea hace presumir al Ministerio Público en su labor de investigación que el imputado se dedicaba al suministro y venta de estas sustancias controladas.

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto Supremo N° 130/2003 de 10 de marzo, Auto Supremo N° 645/2004 de 21 de octubre, Auto Supremo N° 70/2004 de 9 de febrero, Auto de Vista sin número 11 de diciembre de 2007 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto de Vista sin número de 8 de enero de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto Supremo N° 106/2008 de 25 de marzo, Auto Supremo N° 423/2001 de 16 de agosto, Auto Supremo N° 594/2003 del mes de noviembre, Auto Supremo N° 485/2003 de 29 de septiembre, Auto Supremo N° 130/2005 de 11 de mayo, Auto Supremo N° 91/2006 de 28 de marzo, Auto Supremo N° 367/2007 de 5 de abril y Auto Supremo N° 594/2003 de 26 de noviembre.