V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público mediante su Fiscal de Materia fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 14 de octubre de 2022 (fs. 489) interponiendo el recurso de casación, el 21 de octubre de 2022 (fs. 490 a 492 vta.) dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente se limita a realizar una relación de los hechos suscitados desde el momento del allanamiento realizado a su domicilio y todas la pertenencias que cursaban dentro del mismo, en busca de indicios de sustancias controladas puesto que el sindicado estaba acusado por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas , asimismo el Ministerio Público realiza la descripción de todas las pruebas de cargo presentadas documentales, materiales o indiciarias, testificales y periciales presentadas a la autoridad jurisdiccional.
De esta manera, y tomando en cuenta los hechos y motivos expuestos esta sala advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2001 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto Supremo N° 130/2003 de 10 de marzo, Auto Supremo N° 645/2004 de 21 de octubre, Auto Supremo N° 70/2004 de 9 de febrero, Auto de Vista sin número 11 de diciembre de 2007 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto de Vista sin número de 8 de enero de 2007 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Extinta Corte Superior de Cochabamba, Auto Supremo N° 106/2008 de 25 de marzo, Auto Supremo N° 423/2001 de 16 de agosto, Auto Supremo N° 594/2003 del mes de noviembre, Auto Supremo N° 485/2003 de 29 de septiembre, Auto Supremo N° 130/2005 de 11 de mayo, Auto Supremo N° 91/2006 de 28 de marzo, Auto Supremo N° 367/2007 de 5 de abril y Auto Supremo N° 594/2003 de 26 de noviembre, sin embargo, no es suficiente una simple invocación o transcripción de los referidos fallos siendo necesario, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, realizar una tarea de contraste entre el Auto de Vista y los precedente invocados para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que la parte recurrente debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos de Vista y Autos Supremos invocados; al constituir una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Además, de no acreditarse que los Autos de Vista invocados como precedentes se hallan ejecutoriados.
Por otra parte, el Ministerio Publico no detalla con precisión, en qué sentido o motivos la resolución del alzada habría vulnerado algún derecho o norma establecida, tampoco menciona si la determinación emitida habría incurrido en falta de fundamentación o motivación de la misma, tampoco precisa en qué consistiría la restricción o disminución de la referida garantía vinculada a la existencia del defecto y menos explica cuál el resultado dañoso emergente, en consecuencia, se tiene que, no cumplió con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto.
