POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 325 a 326 vta., interpuesto por Paola Ximena Vargas Acebey contra el Auto de Vista N° 09/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 317 a 323, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
