AS/0251/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0251/2023-RA

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante memorial saliente de fs. 20 a 22, inició proceso ordinario de reivindicación contra Erick Muñoz Raposo, Celina Escalante Humaza, Neida Fabiola Pardo Meneses y Dora Escalante Humaza; quien una vez citados, Neida Fabiola Pardo Meneses contestó en forma negativa y reconvino por usucapión, según escrito que sale de fs. 195 a 197 vta., por otro lado, Erick Muñoz Raposo contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, mediante memorial obrante de fs. 286 a 288 vta., de igual forma Dora Escalante Humaza, contestó de manera negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, por escrito cursante de fs. 377 a 378 vta. (tomando en cuenta que la última página del memorial no tiene foliación, aspecto observado a fs. 741), y por último Celina Escalante Humaza contesta negativamente y reconviene por usucapión decenal o extraordinaria, según memorial que corre de fs. 468 a 471; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2022 de 15 de febrero, obrante de fs. 623 a 630, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA en parte la demanda reivindicatoria cursante de fs. 20 a 22, e IMPROBADA la demanda principal de reivindicación con relación a los lotes ocupados por Dora y Celina ambas de apellido Escalante Humaza, PROBADA la acción de usucapión en demanda reconvencional planteada por Dora y Celina ambas Escalante Humaza e IMPROBADA la demanda de usucapión planteada por Neida Fabiola Pardo Meneses y Erick Muñoz Raposo, en consecuencia, se proceda la reivindicación a su propietario de los lotes N° 1 y N° 7; asimismo, se constituye el derecho propietario a Celina Escalante Humaza sobre el lote N° 2 y Dora Escalante Humaza sobre el lote de terreno N° 8.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante memorial obrante de fs. 637 a 646, y por otro lado, también apelado por Erick Muñoz Raposo, según escrito saliente de fs. 650 a 652 vta., y por último Nedia Fabiola Pardo Meneses, mediante memorial cursante de fs. 653 a 655 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 300/2022 de 24 de octubre, corriente en fs. 687 a 689 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en su parte impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación mediante memoriales que salen de fs. 692 a 696, de fs. 697 a 701, y de fs. 707 a 713 interpuestos por Erick Muñoz Raposo, Neida Fabiola Pardo Meneses; por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.