POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 692 a 696, de fs. 697 a 701, y de fs. 707 a 713, interpuestos por Erick Muñoz Raposo, Neida Fabiola Pardo Meneses; por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, respectivamente, todos contra el Auto de Vista Nº 300/2022 de 24 de octubre, corriente en fs. 687 a 689 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
