AS/0252/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0252/2023-RA

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelino Condori Callisaya por memorial de demanda que discurre de fs. 25 a 28 vta., reiterado a fs. 38, subsanado de fs. 45 a 46 vta., 55 a 56 vta. y 61 a 62, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Braulia Jeanneth Aguilar Ramos y Erasmo Taquicha Julian, quienes una vez citados, la primera según escrito de fs. 79 a 81, respondió de manera negativa a la demanda; y el segundo no compareció y fue declarado rebelde mediante Auto de 05 de octubre de 2018 obrante a fs. 85 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 002/2022, de 19 de noviembre, que cursa de fs. 238 a 244 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familia 1° de Viacha-La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto se refiere a la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos, por memoriales de fs. 251 a 252 vta., 266 a 267 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, saliente de fs. 296 a 302 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 002/2022, visible a fs. 238 a 244 vta., en lo concerniente al inciso a) de la misma, pues el derecho propietario reclamado ya ostenta la parte demandante, y CONFIRMÓ la Resolución Nº 62/2022, de 03 de mayo de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erasmo Taquicha Julian según escrito visible de fs. 305 a 306 vta.; Braulia Jeanneth Aguilar Ramos por nota corriente a fs. 310 a 311, recursos que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.