AS/0252/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0252/2023-RA

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, obrante de fs. 296 a 302 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 303, se observa que los recurrentes fueron notificados el 09 de enero de 2023 con el Auto de Vista Erasmo Taquicha Julian presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 305; Braulia Jeanneth Aguilar Ramos presentó su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 310 por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el 23 de enero fue declarado feriado nacional por el día de la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el ente recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 62/2023, de 06 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1. Del recurso de casación interpuesto por Erasmo Taquicha Julian.

Se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Tribunal Ad quem no consideró la documentación referente a los documentos privados de compra del terreno, que fue otorgado por Olga Virginia Marañon, quien es la misma vendedora de la ahora demandante, además que su documento es de fecha anterior.

b) Refiere que no se consideró que él no entiende el castellano a la perfección, por su condición de aymara, lo que le causa indefensión, pese a ello no se le designó traductor, ni defensor de oficio.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que disponga que se emita nuevo Auto Vista respondiendo y resolviendo todos los agravios planteados en apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

4.2. Del recurso de casación interpuesto por Braulia Jeanneth Aguilar Ramos.

Se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Refiere que no se consideró que ella no entiende en su integridad el castellano, debido a que su lengua materna es el aymara, además, que no se le designo traductor. Asimismo, la audiencia preliminar se desarrolló sin tener un abogado defensor.

Fundamento por el cual la recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que determine se emita un Auto de Vista respondiendo y resolviendo todos los agravios planteados en apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.