POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 305 a 306 vta., 310 a 311, interpuestos por Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, corriente de fs. 296 a 302 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
