V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Conforme se precisó en el acápite IV de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco (5) días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, de forma previa corresponde tener en cuenta los siguientes antecedentes:
Conforme a la diligencia de fs. 4289, se establece que la parte recurrente (Ministerio Público) fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de marzo de 2022; no obstante, ante el memorial de solicitud de complementación y enmienda presentada por el imputado Jorge Alejandro Castillo Loayza (fs. 4291 “A”), el Tribunal de alzada mediante Auto de 28 de marzo de 2022, resolvió por declarar no ha lugar lo solicitado (fs. 4295 y vta.), actuado procesal con el que fueron notificadas las parte el mismo día, entre éstas el Ministerio el Público (fs. 4296), aperturándose para las partes un nuevo plazo para la presentación del recurso de casación que fenecía el lunes 4 de abril de 2022; ahora bien, no habiendo los sujetos procesales interpuesto recurso alguno, se dispuso la devolución del expediente ante el Tribunal de origen (fs. 4297). Posteriormente, este Tribunal promoviendo de oficio un incidente sobre la notificación con el Auto de Vista impugnado y otros actuados al Ministerio Público, devolvió obrados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que previo Informe de su Oficial de Diligencias determinó; “Que, en ese entendido, la notificación al Ministerio Público que cursa a fs. 4296, con el Auto de Vista N° 64/2021 de fecha 30 de junio de 2021 y el Auto Complementario de fs. 4295 a 4295 vta. y a las otras partes ha sido conforme a la ley y en cumplimiento a las diferentes circulares y comunicados emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, los cuales reconocen las notificaciones vía WhatsApp en este tiempo de COVID 19. Por lo que este acto de comunicación ha cumplido su finalidad…” (fs. 4305 a 4306 vta.); por otro lado, consta en el Timbre Electrónico sentado en el recurso de casación presentado ante el Tribunal 1° de Sentencia, Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 4315), que el recurso en cuestión fue presentado el 6 de julio de 2022 a horas 15:56, fuera del plazo legal establecido; por tanto, sin ingresar en mayores consideraciones el recurso plateado se encuentra fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP, considerándose al efecto válidos los actos procesales emitidos por el Tribunal de alzada y no así los actos oficiosos asumidos por el Tribunal inferior; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible; en previsión del precitado precepto procesal, ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.
