III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista, vulnera el debido proceso y la legalidad, puesto que no analiza ni falla en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida, más aún cuando es imperante que el Tribunal de Alzada se pronuncie en relación a todas y cada una de las motivaciones restringidas, por lo que violenta el derecho a ser escuchado.
Con relación al primero motivo de apelación restringida, relativo al art. 370 núm. 1) del CPP, señala que el Tribunal de Alzada, no observó que se vulneró el principio de legalidad al no calificarse adecuadamente la conducta ilícita de la imputada al tipo penal correcto. Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Respecto al segundo motivo relativo al núm. 5) del art. 370 del CPP, hace una trascripción de su recurso de apelación restringida, para concluir que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006.
Denuncia que el Auto de Vista, es contradictorio a los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y Sentencia Constitucional 478-R de 23 de julio de 2006 y Auto Constitucional 58/2007 de 23 de enero, referentes a la valoración probatoria.
