AS/0306/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0306/2023-RRC

Fecha: 27-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1573/2022-RA de 10 de noviembre, corresponde el análisis de fondo delos siguientes motivos.

III.1. El Tribunal de alzada observó defectos en su apelación para su subsanación mediante decreto de 25 de mayo de 2021; sin embargo, omitió notificarla en su domicilio real, realizando tal diligencia en el domicilio procesal de su ex patrocinante; sin tomar en cuenta que la recurrente hizo conocer de su nuevo abogado, cuyo apersonamiento fue admitido mediante decreto de 7 de febrero de 2020, donde se puso en conocimiento el nuevo patrocinio; reclama que como producto de la notificación en el domicilio de su anterior patrocinante devino en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, puntualiza que debió ser notificada en su domicilio real y al no hacerlo se le generó indefensión al restringir su derecho a la impugnación (principio pro actione) tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, debido proceso; motivo por el reclama que existió defecto procesal no susceptible de convalidación, en razón a que esta resolución no ingresó a considerar los fundamentos de su recurso por no haber subsanado las observaciones contenidas en el decreto; por lo cual reclama que al no conocer esa decisión y no cumplirla, el Tribunal de apelación no pudo ingresar al fondo de sus motivos de apelación restringida.

III.2. Reclama que el Tribunal de alzada omitió señalar audiencia de fundamentación oral; siendo que en su apelación restringida solicitó señalamiento de audiencia oral y pública para fundamentar su recurso; solicitud que al no ser atendida determinó vulneración de sus derechos; puesto que no pudo respaldar sus argumentos jurídicos, realizar la denuncia de las vulneraciones de Sentencia respecto a la errónea valoración de la prueba. Refiere la vulneración de los arts. 411 y 412 del CPP, que otorgan a las partes que interponen el recurso de apelación restringida solicitar expresamente audiencia para fundamentar su recurso; enfatizando que en el caso el Tribunal de alzada se privó de comprender con precisión su pretensión jurídica; reclama que al privarle del señalamiento de audiencia incurrió en una flagrante vulneración jurídica; al no dar oportunidad a las partes de exponer sus posiciones ejercitando el principio de igualdad y contradicción, escuchándolas en sus posturas para posteriormente interrogarlas.