III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 478/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Alega la existencia de defecto absoluto en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP, considerando que sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural fueron vulnerados con la emisión del AV 66, así como el trámite de esa resolución inobservó el principio de publicidad contenido en el art. 178.I Constitucional. Explica que:
“…la Sala penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se hallaba compuesta por los Vocales Dra. Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma (jueces naturales) autoridades judiciales que atendieron y escucharon la argumentación jurídica del recurso, en la audiencia de fundamentación oral…” [sic]
Acota que, en tales condiciones,
“…se procedió al sorteo de la causa, habiendo correspondido a la Dra. Arminda Méndez Terrazas, al no existir coincidencia de criterios…mediante decreto de…14 de diciembre de 2020, se convoca al Vocal semanero de la Sala Penal Tercera, estando de turno el señor Vocal Dr. Walter Pérez Lora” (sic)
El recurrente cuestiona que la fecha de realizada la convocatoria, sea la misma con la que el AV 66 fue emitido, observando que el tiempo ocupado por el Vocal convocado para analizar el caso fuera por demás escaso, así como enfatizar que, “la aparición…del Vocal…Pérez Lora…es sorpresiva, secreta, inesperada e ilegal” (sic).
Con tales antecedentes reclama en concreto que el trámite otorgado para la convocatoria, violentó su derecho a la defensa privándole de su derecho a ejercer recusaciones u otro recurso que la Ley conceda, señalando además que, la presencia del Vocal Pérez Lora, inobservó el principio de publicidad, no dando cuenta que este es “una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional” (sic).
