II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2021 de 21 de julio (fs. 385 a 415), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, juzgó los siguientes hechos:
“…en fecha 13 de octubre de 2013…a horas 21:50…Berna Montoya Huarachi y Reveca Taquichiri Montoya, habrían sido víctima de agresión por Yesica Machaca Mauricio y Claudia Eugenia Ojeda Zurita, en el interior del domicilio sito en la calle Tomas Frías…zona sud de esta ciudad, cuando las víctimas se encontraban descansando en su cuarto se sorprendieron al escuchar y ver los vidrios que estaba siendo rotos de las ventanas de su cuarto, Roxana Lazaro Mamani, Yesica Machaca Mauricio y Claudia Eugenia Ojeda Zurita ingresaron en forma violenta a su cuarto en compañía de otras personas, las nombradas agredieron física verbalmente, con palos dándole en la cabeza y en el brazo de Berna Montoya Huarachi de Taquichiri, a consecuencia de la agresión la victima tiene un impedimento de 12 días, ampliada posteriormente a 30 días de impedimento por Fractura en la Diáfisis del quinto metacarpo de la mano izquierda.” (sic)
Aquella Sentencia, declaró a Roxana Lázaro Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por el art. 271 del CP imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, absolución respecto de los delitos de Lesiones Gravísimas, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificados por los arts. 270 incs. 3) y 5), 332 inc. 2) y 298 del CP. Respecto de Yesica Machaca Mauricio, se dictó sentencia absolutoria de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Berna Montoya Haurachi, Reveca Taquichiri Montoya y Roxana Lázaro Mamani, formularon recursos de apelación restringida (fs. 416 a 433 “a” y 434 a 434 “a”), resueltos por Auto Vista 14/2022 de 11 de febrero (fs. 543 a 547), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos, confirmando la sentencia apelada.
